Las iglesias evangélicas y católicas en Bolivia, conjuntamente con varias federaciones eclesiales en distintos países de la región, se están movilizando, a través de comunicados en las redes, cadenas de oración y hasta convocando marchas en las calles, en contra del controvertido artículo 88 del Nuevo Código del Sistema Penal en Bolivia, el cual –alegan- promueve la persecución religiosa y la condena al proselitismo.
El artículo 88 (ver abajo) se inscribe dentro de la norma sobre trata y tráfico de personas, enlistando un conjunto de “fines” que se utilizan como marcos para dichas prácticas (basados, precisamente, en innumerables casos que dan cuenta de cada uno). Dentro de ellos, se mencionan “organizaciones religiosas”, las cuales no son mencionadas como institucionalidades “de hecho” sino que refiere a muchos casos donde grupos se camuflan como cuerpos religiosos para ejercer este tipo de prácticas, o a espacios que promueven instancias de abuso y explotación sexual en nombre de la fe.
Hay algunas cosas a aclarar al respecto. Primero, muchos/as afirman que este artículo podría estar mal redactado, con lo cual ésta y otras menciones dentro del Código pueden dar lugar a malas interpretaciones. Pero esto está lejísimos de querer condenar a organizaciones religiosas y sus prácticas. Es decir, todo se solucionaría, tal como han opinado varios abogados, con una mejor redacción del texto.
Segundo, este tipo de controversias son comunes en todo proceso de reforma penal, ya que un código es siempre propenso a forzamientos y sobre-interpretaciones legales. Pero de ahí a decir que fehacientemente un artículo afirma tal o cual cosa es una exageración, así como se está denunciando en este caso. Hay que escribir el artículo de manera que achique los posibles (ab)usos en su interpretación; pero nada demuestra una intencionalidad persecutoria.
Tercero, no hay que olvidar que este código en general y el artículo en particular deben ser circunscritos en el marco de la Constitución Política del Estado, donde el artículo 4 señala que “El Estado respeta y garantiza la libertad de religión y de creencias espirituales, de acuerdo con sus cosmovisiones. El Estado es independiente de la religión”.
Por último, valga también aclarar que este nuevo código está siendo promovido y analizado por un amplio conjunto de organizaciones de sociedad civil en Bolivia, lo cual ha generado diversas disputas políticas hacia dentro de la ciudadanía. Por ende, esta controversia con las iglesias no queda al margen de dichos conflictos.
Las iglesias evangélicas deberían dejar de comportarse desde un espíritu de “minoría perseguida” (que, además, dista de ser real), y proceder de forma más responsable en su modo de encarar y opinar sobre asuntos de tanta relevancia pública. Si las iglesias quieren ser un actor social de incidencia, entonces deben dejar de actuar desde lo que beneficia o no a su particularidad identitaria –la cual, además, es sumamente heterogénea, por lo cual ninguna voz pública puede abogarse representar a toda la comunidad-, para formar parte de un espacio amplio, plural y diverso, tal como un espíritu democrático lo demanda. En este caso, sería bueno que las iglesias apoyen a la construcción de un código penal que beneficie a toda la sociedad boliviana, en lugar de buscar fantasmas donde no los hay.
Sobre el autor:
Nicolás Panotto es Director general del Grupo de Estudios Multidisciplinarios sobre Religión e Incidencia Pública (GEMRIP) Licenciado en Teología por el IU ISEDET, Buenos Aires. Doctorando en Ciencias Sociales y Maestrando en Antropología Social por FLACSO Argentina.
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Nicolás Panotto es Director general del Grupo de Estudios Multidisciplinarios sobre Religión e Incidencia Pública (GEMRIP) Licenciado en Teología por el IU ISEDET, Buenos Aires. Doctorando en Ciencias Sociales y Maestrando en Antropología Social por FLACSO Argentina.
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